Justificantes
Capítulo 6to de las Asistencias a Clases
Artículo 99 . Los alumnos que deben asistir a clases lo harán puntualmente. Sólo se podrá justificar la falta de asistencia a clase, por alguna de las siguientes causas:
I. Por enfermedad, presentando únicamente constancia médica, firmada y sellada o incapacidad.
NO SE ACEPTAN RECETAS MÉDICAS
II. Por el cumplimiento de un nombramiento o comisión conferida por la autoridad universitaria que corresponda, para representar a la Universidad o por algún hecho trascendente.
III. Por casos fortuitos o de fuerza mayor, o cumplimiento de un mandato de autoridad que impidan al alumno asistir.
Las faltas de asistencia a clases que se pueden justificar no excederán de 20% del total de las horas de clase establecidas en el programa de unidad de aprendizaje.
Artículo 100. El alumno deberá justificar las faltas de asistencia con el documento idóneo ante el director de la unidad académica dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que haya podido reanudar sus estudios.
Si el director considera justificadas las faltas, lo hará del conocimiento de los profesores de las unidades de aprendizaje que estén cursando los alumnos, para que realicen la anotación correspondiente, otorguen la flexibilidad necesaria para el cumplimiento de las actividades académicas programadas en el periodo de su ausencia, y en su caso, modifiquen la fecha de examen.